Obtención del CUD (Certificado Unico de Discapacidad)

Para dar inicio a la tramitación del CUD en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas con epilepsia deberán solicitar turno en el hospital que corresponda y deberá completar la solicitud del certificado de discapacidad (ley 22.431 art. 3º) que debe estar firmada por el interesado, curador ó representante legal.

Además se le entregarán los requisitos que deberán traer el día del turno asignado para ser evaluados por la Junta Médica Evaluadora de la Comisión de Rehabilitación del GCBA.
Recordar que los pacientes deben TENER ACREDITADO DOMICILIO EN LA CABA EN SU DOCUMENTO para tramitarlo en ciudad.


Sobre el formulario con los requisitos a completar por el médico neurólogo  para tramitar el certificado  de discapacidad en epilepsia para aquellos pacientes que residen en la CABA, recordar que se debe completar solamente el punto 8 relacionada a patologías clínicas Neurológicas asociadas. El resto de los ejes los completa el especialista en psiquiatría.

Los hospitales para la realización de dichos trámites son los siguientes:

- Pacientes mayores de 18 años: Hospital T. de Alvear.
- Pacientes menores de 18 años: Hospital P. Piñero. 


El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta Médica, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por la Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901.El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nº 24.901) y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº 23.661, art. 28).

En el caso de EPILEPSIA, debe cumplir con los criterios de Epilepsia Resistente a Drogas (Epilepsia Refractaria ó farmacorresistente).

Criterios para extender el Certificado de discapacidad en Epilepsia

Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA RESISTENTE AL TRATAMIENTO que interfieran con la actividad que cotidianamente debería desarrollar el paciente acorde a su edad y sexo.

Se extenderá el Certificado de discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de CRISIS EPILEPTICA RESISTENTE AL TRATAMIENTO asociada a otros síndromes.

Requisitos para extender el Certificado de discapacidad en epilepsia:

1) Certificado de médico especialista donde conste:
• diagnóstico
• estado actual
• tipo de crisis y frecuencia
• esquemas terapéuticos realizados (indicando dosis y duración de cada uno de ellos).


2) Completar planilla para certificar discapacidad en pacientes epilépticos por médico especialista.

3) Laboratorio: Dosaje en sangre de drogas antiepilépticas (Sólo si ha recibido dos drogas en monoterapia sin control de las crisis).

4) Presencia del paciente el día de la junta médica.

5) Concurrencia con el Documento Nacional de Identidad

Pacientes residentes en el interior del país


Si el interesado reside en el interior del país, por favor visite la página WEB del Servicio Nacional de Rehabilitación www.snr.gov.ar e ir a la sección INFORMACIÓN PARA EL INTERIOR DEL PAIS donde constan las direcciones de todos los organismos nacionales y provinciales donde se puede tramitar el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Si por el contrario el interesado tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deberá concurrir (puede venir otra persona en su lugar) al Servicio Nacional de Rehabilitación (ubicad en Ramsay 2250) de 8.30 a 14 hs al área de turnos con su DNI original (excluyente) donde conste el domicilio actual; además, deberá presentarse con un certificado médico en donde conste el diagnóstico del paciente (no excluyente), con el objeto de ser asignado con el médico especialista, o bien conocer con precisión cuál es el diagnóstico a evaluar.

Es OBLIGATORIO para retirar el turno presentar DNI original, del solicitante sin excepción: NO se entregan turnos sin cumplir con este requisito. Además, es necesario conocer el diagnóstico específico del interesado.

Solo se extiende un (1) turno por persona, excepto Padres, Madres o familiares directos que puedan comprobar vínculo, y que necesiten más de un turno.

Si Ud. pertenece a un organismo oficial o no oficial, ONG, agrupación o asociación, y necesita retirar mas de un turno, deberá solicitar atención a través del personal destinado para tal fin.

Información muy importante

• No olvide traer DNI original y una fotocopia.

• Si tiene Certificado de Discapacidad Provincial, deberá presentar una fotocopia.

• Si Ud. vive en Provincia de Buenos Aires pero su DNI registra domicilio fuera de esa jurisdicción, deberá presentar certificado de domicilio actual.

• Si el interesado es extranjero, debe presentar la correspondiente acreditación de identidad y en caso de ser necesario, certificado de domicilio.

• Si el interesado es menor de edad, debe concurrir con su padre o madre, y presentar partida de nacimiento y DNI Original del padre o madre.

• Si el interesado posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.

Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, Ramsay 2250 TE: 4783-8144/9077/4354 CABA.

En relación a los pacientes que presentan el diagnóstico de epilepsia resistente al tratamiento farmacológico ó epilepsia refractaria se encuentra en vigencia la Disposición Nº 1612/2008 del Servicio Nacional de Rehabilitación en dónde se aprueban la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Epilepsia.